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Restauración Ecológica Obligatoria y la Resolución 1491 de 2025

Escrito por Equipo Bauen Project | Nov 4, 2025 10:20:06 PM

La expedición de la Resolución No. 1491 de 2025 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) el 17 de octubre de 2025, reglamentando la Ley No. 2173 de 2021, establece un nuevo marco de cumplimiento ambiental para el sector empresarial en Colombia. Este cambio promueve la restauración ecológica mediante la siembra de árboles y la creación de bosques.1

Durante años, la siembra de árboles fue una acción voluntaria. Ahora, la normativa transforma este esfuerzo en una tarea compartida con estructura y trazabilidad, con criterios técnicos y de sostenibilidad. La intención es clara: generar una responsabilidad civil ambiental en las empresas y un compromiso ambiental en los entes territoriales.2

La normativa tiene vigencia inmediata desde su publicación en el Diario Oficial, lo que requiere una acción de planeación y gestión por parte de las empresas obligadas.3

I. Alcance de la Obligación Anual y Criterios de Clasificación Empresarial

A. Empresas Obligadas y Cuantificación de la Meta

La obligación de siembra es anual y permanente.6 Recae sobre las empresas clasificadas como medianas y grandes.3

La meta de siembra obligatoria se calcula a partir de la nómina de la empresa, la cual debe sembrar un mínimo de dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.1 Esta obligación debe incorporarse dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial.1 Se estima que esta ley movilizará un aproximado de más de 30 millones de árboles nativos en todo el país.

B. Criterios para la Clasificación Empresarial

La clasificación de las empresas se basa principalmente en el valor de las Ventas Brutas Anuales y varía según el sector económico (Manufactura, Comercio o Servicios), de acuerdo con las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, el Decreto 1074 de 2015, y la Resolución 2225 de 2019 del DANE.1 La empresa debe validar anualmente su clasificación, ya que esta determina la existencia de la obligación.4

A continuación, se detallan los umbrales de Ventas Brutas Anuales para clasificar una empresa como mediana o grande, citando valores de referencia en pesos colombianos, en conjunto con los criterios técnicos del Decreto 957 de 2019 basado en la Unidad de Valor Tributario (UVT) 5:

 

Criterio

Sector Servicios

Sector Comercio/Industrial

Referencia UVT

Mediana Empresa

Desde $6.000 millones de pesos

Por encima de $21.000 millones de pesos

Ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a $431.196$ UVT e inferiores o iguales a $2'160.692$ UVT 5

Gran Empresa

Superando los $24.000 millones de pesos

Más de $100.000 millones de pesos

Ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas 5

 

C. Beneficios del Cumplimiento y Agrupación de Metas

 

El cumplimiento de esta obligación funciona como un acelerador en la política de restauración y genera un impulso a las economías locales en territorios bioculturales, fomentando el empleo, la innovación y la investigación.

Las empresas con presencia nacional tienen la posibilidad de agrupar en un área de vida el cumplimiento de sus metas. Además, la resolución contempla la implementación del programa de siembra en modalidad individual o en asocio 1, lo que podría facilitar la consolidación de los esfuerzos de restauración en un proyecto de mayor impacto.

II. Proceso de Cumplimiento: La Ruta Crítica de la Resolución 1491

La Resolución 1491 de 2025 precisa el alcance de la Ley 2173 de 2021, especialmente en lo referente a las Áreas de Vida y los procedimientos administrativos.

A. Identificación y Selección de Áreas de Vida

Las Áreas de Vida son zonas con valor estratégico, que se han venido degradando, y que deben ser definidas y delimitadas por las autoridades ambientales. Estas áreas deben ser aterrizadas por las autoridades ambientales municipales, y pueden incluir zonas que cada municipio tiene como prioridad en su ejercicio de ecosistemas estratégicos o de restauración.

  • Plazo de Delimitación: Las autoridades municipales tienen un plazo máximo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la resolución (octubre de 2025) para establecer las áreas de vida.3
  • Consulta Empresarial: Una vez que las zonas de vida han sido definidas y divulgadas en los sistemas de información de los entes territoriales del sistema nacional de ambiente, la empresa debe elegir la zona donde alineará el cumplimiento de sus metas, de acuerdo con los propósitos que plantea su plan de responsabilidad social o de sostenibilidad.
  • Viabilidad: La empresa debe consultar ante su ente territorial las áreas disponibles, para que la entidad territorial le dé la viabilidad de los árboles que puede plantar por área.
  • Plazo de Respuesta: Con esa viabilidad, la entidad tiene 15 días para contestar la consulta.3
  • Acuerdo Inmediato: Existe una urgencia en este proceso: es recomendable tener acordado el proceso de negociación con las empresas al momento de la sanción de las áreas de vida y solicitar de manera inmediata su área.

B. Presentación y Aprobación del Plan de Siembra

Una vez obtenida la viabilidad, la empresa debe presentar un Plan de Siembra, que forma parte del Plan de Restauración. Los Planes de Restauración deben estar acordes a las técnicas, objetivos y modelos que plantea el Plan Nacional de Restauración.1

El Plan de Siembra presentado debe incluir:

  1. Caracterización socioecológica.
  2. Georreferenciación.
  3. Definición de elementos técnicos para esa siembra, especialmente para caracterizar el ecosistema, los objetivos, y las técnicas que se van a desarrollar.
  4. Definición de las estrategias de mantenimiento y monitoreo, de acuerdo con el Plan Nacional de Restauración.1

Plazos de Aprobación: Nuevamente, la autoridad ambiental tiene 15 días 3 para evaluar el Plan de Siembra, hacer observaciones, etc. Una vez que el plan es aprobado, la empresa dispone de hasta un año para realizar la siembra.3

C. Mantenimiento, Monitoreo y Reporte Anual

El éxito de las siembras se garantiza a través del ciclo de establecimiento, mantenimiento y monitoreo. El mantenimiento es una práctica obligatoria con una periodicidad mínima de cada tres (3) meses durante el primer año.3

  • Ejecución: Después del proceso de presentación del informe, la empresa puede hacer la siembra y posteriormente presentará un nuevo informe con los resultados del ejercicio como tal para cerrar todo el ciclo de establecimiento, mantenimiento y monitoreo.
  • Reporte Anual: La obligación es anual y permanente.6 Cada año, las empresas deben reportar a la autoridad ambiental. Las empresas medianas y grandes deben reportar las acciones y resultados a través de la plataforma dispuesta por la autoridad competente.3 El seguimiento de estas acciones debe ir más allá de la evolución física, incluyendo los cambios y los impactos (intencionales o no) producidos por la implementación de la restauración.1
  • Indicadores: Este proceso permite cumplir y anudar indicadores de sostenibilidad de política pública y de las empresas.

III. Definiciones Técnicas Clave de la Resolución 1491 de 2025

La Resolución 1491 de 2025 incluye definiciones que buscan garantizar una implementación uniforme y técnicamente sólida 1:

  • Plan Restauración: Documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el área de vida seleccionada, incluyendo el programa de siembra.1
  • Áreas de Vida: Zonas delimitadas por las autoridades municipales o distritales, específicamente designadas para la ejecución de los programas de siembra y restauración.1
  • Mantenimiento: Conjunto de prácticas y actividades silviculturales determinantes para el éxito y la sostenibilidad de un proyecto de restauración, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas (PNR de 2015).1
  • Seguimiento: Actividad de la supervisión continua o periódica de la ejecución del proyecto. Debe seguir los cambios y los impactos (intencionales o no) que produce la implementación de las acciones de restauración.1

IV. La Propuesta de Asesoría de Bauen Project

Bauen Project inicia un camino de asesoría y acompañamiento a entes territoriales, corporaciones y empresas, por los próximos 6 meses.

La implementación de la Resolución 1491 de 2025 exige conocimientos técnicos especializados en restauración ecológica, georreferenciación y cumplimiento normativo. Bauen Project ofrece soluciones integrales para transformar esta obligación legal en proyectos de valor ambiental y social.

A. Fases de Asesoría y Ejecución

  1. Diagnóstico Regulatorio: Confirmación de la clasificación empresarial y el cálculo preciso de la meta anual de siembra.
  2. Gestión Territorial Proactiva: Acompañamiento en la consulta y selección oportuna de las Áreas de Vida, mitigando el riesgo de dilación administrativa durante los seis (6) meses que tienen las autoridades para la delimitación.3
  3. Formulación Técnica del Plan de Restauración: Diseño riguroso del Plan de Siembra, asegurando la inclusión de la caracterización socioecológica, georreferenciación y técnicas silviculturales adecuadas, lo cual es esencial para obtener la aprobación del MADS en los plazos establecidos.3
  4. Ejecución y Sostenibilidad: Implementación de la siembra de especies nativas y gestión del programa de mantenimiento intensivo trimestral.3
  5. Reporte de Trazabilidad: Establecimiento de sistemas de seguimiento y monitoreo de impactos, garantizando la trazabilidad y la evidencia requerida para el reporte anual y la obtención del Certificado “Siembra Vida Empresarial”.1

Este acompañamiento permite a las empresas navegar la complejidad de la normativa, transformando una obligación en una oportunidad de inversión auditable y con valor en los indicadores de sostenibilidad.


Bauen Project le acompaña en la elaboración del informe de cumplimiento (Artículo 17) para garantizar que la solicitud de certificación se complete con éxito y sin demoras.

Fuentes

  1. Resolución No. 1491 de 2025: Reglamentación de la Ley No. 2173 de 2021 sobre áreas de vida y siembra de árboles por empleado - CMS, fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://cms.law/es/col/publication/resolucion-no.-1491-de-2025-reglamentacion-de-la-ley-no.-2173-de-2021-sobre-areas-de-vida-y-siembra-de-arboles-por-empleado
  2. fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://www.anla.gov.co/07rediseureka2024/normativa/leyes/ley-2173-de-2021-restauracion-ecologica-a-traves-de-la-siembra-de-arboles-y-creacion-de-bosques-en-el-territorio-nacional#:~:text=Mediante%20la%20Ley%202173%20de,entes%20territoriales%3B%20se%20crean%20las
  3. MinAmbiente, Resolución 1491 de 2025 - Centro de Estudios Regulatorios, fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://www.cerlatam.com/normatividad/minambiente-resolucion-1491-de-2025/
  4. Untitled, fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://ccmmna.org.co/wp-content/uploads/Resolucion-No-2225-de-5-de-diciembre-de-2019.pdf
  5. Decreto 957 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública, fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=94550
  6. Reglamentación Ley 2173 de 2021, fecha de acceso: noviembre 4, 2025, https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/03/2024E1009724.pdf