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Resolución 1491 de 2025 - La Nueva Era de la Restauración Empresarial

Desde Bauen Project, entendemos que la Resolución N.º 1491 de 2025 no es un simple reglamento; es el marco de activación de la Ley 2173 de 2021 que exige a las medianas y grandes empresas asumir la responsabilidad civil ambiental a través de la restauración ecológica. Esta normativa establece una obligación anual y permanente, con procesos estrictos de trazabilidad, que detallamos a continuación.

I. El Enfoque y el Alcance de la Obligación

El objeto principal de la Resolución es reglamentar la Ley 2173 para establecer la creación de Áreas de Vida en cada municipio, proporcionando criterios y herramientas para su identificación, delimitación y consolidación (Artículo 1).

La obligación recae sobre las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, con el propósito de determinar un número total de individuos de especies nativas a establecer en las Áreas de Vida, a razón de dos (2) árboles por cada trabajador con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (Artículo 12).

Es fundamental para las áreas de Recursos Humanos y Contabilidad tener claridad sobre las exclusiones de este cálculo, pues la Resolución precisa en su Artículo 12, Parágrafo, que no se deben tener en cuenta, entre otros, a los empleados en periodo de prueba, a los vinculados con contratos temporales, ocasionales o accidentales, ni a los contratistas por prestación de servicios.

II. El Pilar de la Intervención: Las Áreas de Vida

El cumplimiento de la obligación debe realizarse exclusivamente en las Áreas de Vida, definidas como zonas destinadas por los municipios para los programas de siembra, en el marco de la restauración ecológica (Artículo 3).

Plazo Crítico para la Empresa: Las autoridades municipales y distritales tienen un plazo máximo de seis (6) meses para delimitar estas Áreas de Vida, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución (Artículo 6, Parágrafo 1). Esta información debe ser publicada en sus páginas web con su respectiva cartografía en formato .shp (shapefile). Esto genera una urgencia estratégica para las empresas: la capacidad de siembra será limitada por el área disponible, por lo que la consulta y selección oportuna es clave.

Una vez delimitadas las Áreas, la empresa deberá consultar ante la autoridad municipal la disponibilidad de acuerdo con la capacidad del Área de Vida a intervenir y, posteriormente, comunicar por escrito al municipio la elección para iniciar la construcción de su programa de siembra (Artículo 11 y Parágrafo 2).

III. El Programa de Siembra: Un Documento Técnico Riguroso

El Programa de Siembra o Plantación es el documento técnico central y su correcta formulación es vital para evitar retrasos en la aprobación. El Artículo 13 de la Resolución exige un contenido exhaustivo, que incluye:

  1. Identificación del Área de Vida, Objetivos y Alcance.
  2. Descripción detallada del área de intervención dentro del Área de Vida, señalando aspectos geográficos, georreferenciación, y una crucial caracterización ecológica y socioeconómica.
  3. Enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología, lo cual debe alinearse con el Plan Nacional de Restauración Ecológica (PNR) (Artículo 9).
  4. Alternativas de cumplimiento después del segundo año (siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del área) y el cronograma de actividades.
  5. Estrategia de seguimiento al objetivo del programa.

Plazos de Aprobación: La autoridad ambiental competente cuenta con treinta (30) días hábiles para aprobar el plan si no requiere ajustes. En caso de requerir ajustes, la empresa tendrá un (1) mes, prorrogable por otro, para presentarlos, y la autoridad contará con quince (15) días hábiles para emitir el nuevo concepto y aprobación (Artículo 14).

IV. La Ejecución, Mantenimiento y Certificación

Plazo de Implementación: Una vez aprobado el programa, la empresa cuenta con un (1) año para ejecutar la siembra, debiendo tener en cuenta los periodos de lluvia para asegurar el éxito (Artículo 15).

Obligación de Mantenimiento: La responsabilidad de la empresa no termina con la siembra. La Resolución exige que se incluya un capítulo de mantenimiento individual dentro del Programa de Siembra, el cual debe realizarse durante los dos (2) primeros años. Durante el primer año, la periodicidad mínima es de tres (3) meses (Artículo 26, Parágrafo).

Reporte y Trazabilidad: Las empresas deben comunicar por escrito a la autoridad el inicio de las actividades con una antelación mínima de diez (10) días y, una vez finalizada la implementación, deben remitir un informe detallado que incluya la identificación taxonómica de las especies y el Certificado del ICA que garantice que el material vegetal proviene de viveros registrados (Artículo 17).

Finalmente, el cumplimiento genera el Certificado "Siembra Vida Empresarial", expedido por la autoridad municipal de manera gratuita a solicitud del interesado, el cual contendrá el número de individuos sembrados y el área de intervención (Artículo 18 y Parágrafo 1).

V. La Visión Estratégica de Bauen Project

La Resolución 1491 establece un estándar de cumplimiento que requiere experticia no solo legal, sino ecológica y de gestión de proyectos.

  • Innovación: La norma permite la implementación del programa de siembra de manera individual o en asocio con otras empresas (Artículo 16, Parágrafo), promoviendo la colaboración empresarial en el ámbito ambiental.
  • Gobernanza y Alianzas: La Resolución impulsa a las autoridades a establecer esquemas de coordinación con las empresas para el manejo, mantenimiento y monitoreo, y para gestionar alianzas público-privadas (Artículo 27).

Bauen Project es su aliado estratégico para garantizar que cada fase de este proceso, desde la caracterización socioeconómica y ecológica del Área de Vida hasta la estrategia de mantenimiento de dos años, cumpla con la rigurosidad técnica y normativa exigida, transformando esta obligación legal en un verdadero activo de sostenibilidad.

 

Bauen Project le acompaña en la elaboración del informe de cumplimiento (Artículo 17) para garantizar que la solicitud de certificación se complete con éxito y sin demoras.